Plan de Igualdad

Situaciones por las cuales una empresa está obligada a realizar un Plan de Igualdad:

  1. Obligación impuesta por el Convenio Colectivo.
  2. Obligación impuesta en relación al número de trabajadores en plantilla.
  3. Obligación impuesta por la Autoridad Laboral, que suele concretarse en la Inspección de Trabajo.

En cuanto a la segunda situación (Obligación impuesta en relación al número de trabajadores en plantilla), este Real Decreto establece la obligación de realizar un Plan de Igualdad a todas las empresas que superen los 50 trabajadores.

El periodo de adaptación para que este Real Decreto sea de obligado cumplimiento es el siguiente:

  • A partir del 8 de marzo de 2020: Empresas con más de 150 personas en plantilla.
  • A partir del 8 de marzo de 2021: Empresas con más de 100 personas en plantilla.
  • A partir del 8 de marzo de 2022: Empresas con más de 50 personas en plantilla.

¿Por qué implantar un Plan de Igualdad en su Empresa?

 

1. Es una obligación legal.

2. Mejora la imagen de la empresa.

3. Consolida la Responsabilidad Social Corporativa de la empresa.

4. Asegura el desarrollo de los sistemas de calidad.

5. Elimina barreras de entrada de talento en la empresa.

 

¿Qué ventajas tiene tener un Plan de Igualdad?

 

1. Incrementa el compromiso de los trabajadores.

2. Incrementa la satisfacción laboral personal.

3. Mejora la calidad del servicio y de las relaciones empresariales.

4. Mejora la productividad.

5. Mejora la imagen de la empresa en el mercado.

 

¿Cuáles son los pasos para elaborar un Plan de Igualdad?

 

1. Compromiso por parte de la Dirección.

  • Se define el equipo de trabajo y se constituye la Comisión de Igualdad.
  • Se informa a la plantilla de la decisión tomada y se invita a su participación activa.

2. Elaboración de un diagnóstico de Igualdad.

  • Se recoge información y se analizan los datos de la plantilla, de las prácticas de gestión de los Recursos Humanos y de la cultura organizacional.
  • Se identifican las situaciones de desigualdad o discriminación.
  • Se redacta el diagnóstico.

3. Diseño, aprobación y registro del Plan de Igualdad.

  • Se definen los objetivos en función de los resultados del diagnóstico.
  • Se identifican las acciones en base a las desigualdades detectadas y las posibilidades reales de la organización.
  • Se define el sistema de seguimiento y evaluación.
  • Se asignan los recursos necesarios.
  • Se registra el Plan de Igualdad.

4. Ejecución del Plan de Igualdad.

  • Se desarrollan las actuaciones propuestas en el Plan.
  • Se realizan comunicaciones internas del desarrollo de las actuaciones.

5. Seguimiento y evaluación del Plan.

  • Se hace un seguimiento de la ejecución, de los resultados y del impacto.
  • Se hace una nueva planificación y se adaptan las estrategias definiendo nuevas medidas.

Descripción del Servicio Ofertado

 

Para dar solución a las necesidades de su empresa en materia de Igualdad, IEF se ocupa de realizar todo el proceso de implantación, desarrollado en los siguientes puntos:

    • Visita inicial y presentación del proyecto (puede ser presencial o vía online).
    • Creación de la Comisión de Igualdad.
    • Evaluación – Estudio del convenio colectivo.
    • Diagnóstico de Igualdad: Clasificación profesional, conciliación laboral, formación, prevención del acoso sexual, promoción profesional, retribución y condiciones de trabajo.
    • Propuesta del Plan de Acción y propuesta de calendario.
    • Elaboración de la encuesta y análisis resultados.
    • Conclusiones – Generar informe.
    • Mejoras a implementar: taller participativo.
    • Diseño.
    • Formación a los miembros del Comité de Igualdad del Plan de Igualdad implementado.
    • Auditoría al año de la puesta en marcha para evaluar la ejecución, su seguimiento y el impacto.

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