Situaciones por las cuales una empresa está obligada a realizar un Plan de Igualdad:
- Obligación impuesta por el Convenio Colectivo.
- Obligación impuesta en relación al número de trabajadores en plantilla.
- Obligación impuesta por la Autoridad Laboral, que suele concretarse en la Inspección de Trabajo.
En cuanto a la segunda situación (Obligación impuesta en relación al número de trabajadores en plantilla), este Real Decreto establece la obligación de realizar un Plan de Igualdad a todas las empresas que superen los 50 trabajadores.
El periodo de adaptación para que este Real Decreto sea de obligado cumplimiento es el siguiente:
- A partir del 8 de marzo de 2020: Empresas con más de 150 personas en plantilla.
- A partir del 8 de marzo de 2021: Empresas con más de 100 personas en plantilla.
- A partir del 8 de marzo de 2022: Empresas con más de 50 personas en plantilla.